La Consejería de Fomento y Vivienda está solicitando por escrito a 74 ayuntamientos de la provincia de Jaén, todos ellos con viviendas sociales de la Junta de Andalucía en sus términos municipales, que apliquen bonificación de hasta el 95% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las familias residentes en el parque público autonómico en alquiler.
El parque residencial en alquiler es gestiona por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y en la provincia de Jaén suma un total de 4.921 viviendas. De ellas, 471 se localizan en la capital, mientras que el resto se reparte por otros 73 municipios, destacando por volumen Linares con 628 viviendas, La Carolina con 414 y Andújar con 328 viviendas en arrendamiento
Esta bonificación del IBI se viene solicitando cada año antes de que los ayuntamientos aprueben sus presupuestos para el siguiente ejercicio, tiene un marcado carácter social, ya que cuando se adopta, redunda directamente en beneficio de los moradores de estas viviendas, familias con ingresos limitados y escasos recursos que, precisamente por esa razón, son las adjudicatarias de dichos inmuebles. Si no existe la bonificación solicitada, la AVRA, en cumplimiento de la normativa reguladora, debe repercutir dicho impuesto a las familias adjudicatarias de sus viviendas, después de haberlo liquidado la propia agencia cuando los ayuntamientos se lo reclaman.
La solicitud de bonificación del IBI, que se viene planteando desde 2011 a los municipios de Andalucía en los que la Agencia tiene parque de vivienda, se fundamenta en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual los ayuntamientos podrán regular, mediante ordenanza, una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del IBI a favor de inmuebles en los que concurran circunstancias sociales. El carácter social del parque residencial de la Junta motiva tal petición, que en la provincia de Jaén ha sido atendida, hasta ahora, por los municipios de Martos, La Puerta de Segura y Sorihuela del Guadalimar.
En los escritos remitidos a los ayuntamientos se advierte de que dicha bonificación tendría un beneficio directo sobre los arrendatarios, a quienes la agencia tiene la obligación de repercutir dicho impuesto, en aplicación del artículo 63.2 del Texto Refundido de la LRHL. Al mismo tiempo, permitiría a AVRA más capacidad económica para el mantenimiento y conservación del parque de vivienda en gestión, al poder disponer de esas cuantías que ahora pierde desde que se abona la factura hasta que se le cobra a los residentes.