Empleo habilita una plataforma online para agilizar la tramitación de solicitudes de ERTE

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Permite una presentación ágil de los expedientes e incluye una guía que explica la documentación que hay que presentar.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, consciente de las repercusiones que la pandemia del Covid-19 está teniendo en el ámbito laboral, ha redefinido con urgencia los procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma online, de las solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor que supongan la suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores.

De este modo, la Consejería de Empleo facilita la tramitación de los expedientes presentados por los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus. El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en Andalucía, agilizar el proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo.

Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes consistirán en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días. La resolución de la Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.