Los hoteles Condestable de Jaén y Cervantes en Linares declarados como servicio esencial para atender a trabajadores de sectores específicos

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Incluye el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos.
En la provincia de Jaén se incluyen, de momento, los hoteles Condestable de Jaén y Cervantes en Linares, estos alojamientos prestarán servicio de restauración y cualquier
otro que resulte necesario exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos y podrán permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
Según publica el Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden TMA/277/2020, de 23 de
marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.
Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales.
Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario,
aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.
También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del
citado Real Decreto.