La Junta aplica restricciones a la ciudad de Jaén además de Sevilla y Córdoba

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Las nuevas medidas recogen el uso obligatorio de mascarilla en hostelería mientras no haya consumición y en deportes al aire libre con confluencia de personas.

La Consejería de Salud y Familias, a través del Comité Regional de Alto Impacto, ha decidido aplicar las medidas restrictivas recogidas en la Orden del 14 de octubre en las capitales de provincia de Jaén, así como Córdoba y Sevilla, municipios en los que también se llevarán a cabo cribados en sus poblaciones. Estas medidas, que entrarán en vigor una vez publicadas las pertinentes resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, han sido tomadas en conocimiento por parte del Consejo de Gobierno ante la incidencia de casos registrada en la comunidad en los últimos días.

El Consejo de Gobierno también ha tomado conocimiento de la modificación de la Orden del 14 de julio sobre el uso obligatorio de mascarillas como medida de salud pública. De este modo, su uso será obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión.

En el caso del ejercicio del deporte individual o en grupo al aire libre, el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal. Por su parte, en el caso de competiciones oficiales, bajo tutela de federaciones deportivas española y que se desarrollen en la comunidad autónoma andaluza se aplicará el protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En cuanto al resto de actividades deportivas se estará a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020.

Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierre será como máximo a las 22.00 horas, a excepción de centros médicos, farmacéuticos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en el interior como en el exterior, y la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas será de seis personas.

Asimismo, no están permitidas salidas y visitas en los centros sociosanitarios, como residencias de personas mayores o residencias de personas con discapacidad.

Los mercadillos públicos o privados, así como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes permanecerán cerrados. Y la actividad de parques y jardines públicos, así como de parques infantiles de uso público, queda suspendida temporalmente.

En cuanto a la práctica deportiva, se permite en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Finalmente, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados.